Con el objetivo de masificar Internet en áreas de difícil acceso, el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) de Colombia propuso un borrador de decreto para que los operadores de TV comunitaria puedan ofrecer Internet en su área de cobertura.
Además, la normativa prevé que se exceptúe a estos actores del pago de contraprestaciones al Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Fondo TIC) por un período de cinco años.
El borrador de decreto detalla una serie de condiciones para la excepción del pago (artículo 2.2.6.2.1.11). Las televisoras comunitarias deben enviar una carta al MinTIC donde informen el cronograma de inversiones y despliegue de red para prestar Internet; la descripción de la tecnología que se utilizará y las velocidades efectivas de prestación; la cobertura del servicio; el potencial máximo de usuarios a atender con el despliegue de red en cada municipio (hogares pasados) y el detalle de inversiones técnicas y operativas (CAPEX).
De acuerdo con la explicación de motivos del borrador de decreto que presenta el MinTIC sustituye una parte del Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (la sección 1 del capítulo 2 del título 6 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1078 de 2015) para permitir la adecuación normativa tanto a la Ley 1978 de 2019 como a la Ley 1341 de 2009.
La Ley 1978 de 2019 determinó que la provisión y servicios de telecomunicaciones incluyen a la televisión (aunque ésta última se seguirá regida por normativas específicas). De este modo, las televisoras -incluidas las comunitarias sin ánimo de lucro-, pueden brindar servicios de telecomunicaciones y deberían aportar al Fondo TIC.
A su vez, la Ley 1341 de 2009 estableció que los operadores de servicio de TV comunitaria que adopten el régimen de habilitación general y brinden servicio de Internet podían quedar exceptuados del pago de contraprestaciones al Fondo TIC por cinco años.
“Se hace necesario subrogar la Sección 1 del Capítulo 2 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para fijar las reglas y condiciones que deberán seguir los operadores del servicio de televisión comunitaria que se acojan al régimen de habilitación general y provean el servicio de Internet, para que les sea aplicable la excepción del pago de la contraprestación periódica a favor del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones por cinco (5) años, así como para adecuar la reglamentación vigente en lo referido a la inclusión del servicio de televisión como un servicio público de telecomunicaciones habilitado de manera general, que causa una contraprestación periódica a favor del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, indica el documento de explicación de motivos.
ENLACES RELACIONADOS: